El dictamen de un tribunal de Cádiz
(29 de noviembre de 2002) puede suponer la
exención del Impuesto de Bienes Inmuebles ( I.B.I. ) a los edificios catalogados que formen parte del
patrimonio histórico
Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Cádiz, ha
eximido a la propietaria de una casa de la Plaza San Andrés, de Jerez de la
Frontera del abono del Impuesto de Bienes Inmuebles ( I.B.I. ). El Juzgado de lo
Contencioso de Cádiz, ha considerado a la hora de dictar sentencia, que la casa
de la jerezana Plaza de San Andrés forma parte del conjunto del patrimonio histórico
jerezano y que aunque su propietaria esta obligada a pagar una serie de tasas
municipales, no lo está a pagar el I.B.I.
Esta sentencia crea un precedente y puede llegar a alcanzar
gran trascendencia dentro de todas las ciudades declaradas conjuntos históricos
de España, ya que todas las casas catalogadas dentro de los conjuntos históricos
pueden verse eximidas del pago del I.B.I.
Ni que decir tiene, que esta sentencia del citado Juzgado
gaditano, debe animar a los propietarios de edificios que formen parte del
patrimonio histórico a solicitar la exención del I.B.I. Del mismo modo esta
sentencia debe servir para que dejen de demolerse inmuebles catalogados, con
cualquier nivel de protección, en los conjuntos históricos.
No conocemos al Juez de lo Contencioso de Cádiz, pero no
podemos menos que darle un aplauso y felicitarle por su conocimiento de la Ley
del Patrimonio Histórico, conocimiento que le ha llevado a tan acertada
interpretación de la misma.
Desde aquí, animamos a todos los propietarios de edificios
catalogados – unifamiliares o plurifamiliares – de cualquier conjunto histórico
español, a que soliciten la exención de este impuesto.